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Obra social(S.S) deberá cubrir tratamiento contra infertilidad en Argentina

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Obra social(S.S) deberá cubrir tratamiento contra infertilidad en Argentina

Mensaje  Jana el Dom Nov 08, 2009 2:42 am

Obra social deberá cubrir tratamiento contra infertilidad





Un fallo inédito en Córdoba considera la infertilidad como enfermedad.
Por primera vez en la provincia, la Justicia dio lugar a un amparo y obligó a una obra social a cubrir el tratamiento de fertilidad de una pareja cordobesa que no puede concebir por vía natural.
Así, la obra social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas debe pagar tres tratamientos de fertilización asistida con técnica Icsi (inyección intracitoplasmática del espermatozoide). Según se lee en el fallo, cada uno de esos tratamientos tiene un costo de casi 13 mil pesos.
En Córdoba ya se presentaron otros amparos pero, antes de que se resolvieran judicialmente, “terminaron en acuerdos privados entre las partes y las obras sociales”, dijo la abogada que representó a la pareja victoriosa, Gisela Trobbiani.
La jueza admite en la sentencia que la imposibilidad de tener hijos por la vía natural “constituye una enfermedad y, más propiamente, una discapacidad”. Argumenta que, si bien no existe una ley específica, otras normas del sistema jurídico argentino (como la Constitución Nacional y tratados internacionales) amparan el derecho de la pareja.
La decisión la tomó la magistrada Claudia Zalazar, del Juzgado Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, y benefició a la mujer S. A. y a su esposo, M. M. Ellos no pueden concebir por vía natural porque él sufrió un tumor testicular. Además, adujeron que ella, a pesar de ser fértil, con 39 años su capacidad reproductiva disminuye.
La obra social argumentó que no debía cubrir los tratamientos de fertilidad pues el Programa Médico Obligatorio (PMO) no los incluye. Pero el fallo determinó que el PMO es una “enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.
Bioética. El fallo también hizo referencia al debate bioético que generan las técnicas de fecundación. “La Iglesia Católica, cuya fe profeso, se ha mostrado reacia a la admisión de este tipo de técnicas (…) Sin perjuicio de mis convicciones religiosas y en el rol de institución secular que desempeño, debo ceñirme a evaluar si el planteo de los actores resulta procedente de acuerdo al derecho vigente”, manifestó Zalazar en la sentencia.
En mayo pasado, la obra social provincial, Apross, adelantó que a partir de enero de 2010 cubrirá para sus afiliados los tratamientos de infertilidad. En la Unicameral provincial se debate un proyecto para que la decisión se realice por ley.
En Argentina ya se dictaron algunos fallos similares al de Córdoba. Hay antecedentes en Buenos Aires, La Plata y Mendoza.
Sin ley
Enfermedad. En el país existe una campaña para recolectar 300 mil firmas con el objetivo de que el Congreso sancione una ley que considere la infertilidad como una enfermedad y así las obras sociales y prepagas cubran los gastos de tratamiento.

_________________
Cruces
Yo 41 años, Menopausia Precoz ( Fallo Ovarico) Mi marido 42 años
13/11/2009. Primera cita en Hospital de Cruces.Comienzo con Yasmin .
17/09/2010 Tranfer. 2 Embriones
05/10/2010 Beta Negativo
02/06/2001 Transfer suspendida no hay embriones
03/10/2011 Transfer 3 embriones
18/10/2011 Beta Positiva 1.055, estoy Embarazada
26/10/2011 Beta 11.389
02/11/2011 Beta 37.604
28/06/2012 Fecha aprox. de parto



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